Código Deontológico en la presatación de nuestra actividad.

El presente código pretende "definir un conjunto de principios éticos y de conducta", que garanticen una práctica profesional adecuada en el desarrollo de nuestra actividad. El código está basado en los principios de "transparencia, independencia e integridad, respeto, compromiso, libre competencia, creación de valor", entre otros.

 

Principios Básicos

El objetivo de la Consultoría es dar solución a problemas técnicos complejos que exigen una aproximación interdisciplinar. Exige la aplicación de conocimientos y habilidades coordinadas de múltiples profesionales, con formación técnica diferente que sean capaces de abordar el problema desde cada una de sus ópticas, en que todos tienen que concurrir, pero no son suficientes individualmente.
El papel esencial de la Consultoría aparece como apoyo esencial para afrontar los cambios impuestos por la evolución y la innovación necesarios en las propias organizaciones. Desde esta perspectiva, las Empresas consultoras tienen el compromiso ético de servir a la sociedad ofreciendo productos y servicios útiles, en condiciones justas, promoviendo el desarrollo sostenible, la convivencia, la integración social y el respeto al medio ambiente, creando valor de la manera mas eficaz posible y de forma sostenible.

Esta función debe desarrollarse en un entorno de confianza entre la Empresa y sus Grupos de interés: clientes, proveedores, competencia, empleados y la sociedad a la que sirve, mediante la transparencia en las relaciones, el desarrollo de los adecuados canales de comunicación con estos grupos, el compromiso con sus necesidades y la ética e integridad profesional, basados en los siguientes principios que fundamentan el presente Código deontológico:

1. Transparencia: Claridad, objetividad, seriedad y honestidad en las relaciones con todos los Grupos de Interés.
2. Independencia e Integridad: Honradez en el desarrollo de la actividad profesional, actuando de forma coherente con sus principios y rechazando cualquier actuación que venga a intentar influir sobre su actividad.
3. Respeto: Ejercer la actividad profesional basándose en conductas respetuosas hacia los clientes, competidores, el medio ambiente y la sociedad en general.
4. Compromiso: Asumir las obligaciones y tareas contraídas. Eficiencia con el compromiso adquirido.
5. Libre Competencia: demostrar actitudes legales y cordiales con los competidores.
6. Capacidad: Cualificación, poseer el conocimiento y la experiencia necesarios.
7. Creación de valor: ofrecer al cliente soluciones avanzadas, mediante la aportación constante de valor en la ejecución del proyecto/servicio.
8. Confidencialidad: Garantizar el secreto profesional 9. Garantías de Calidad: Aplicación de sistemas y certificaciones estándares adaptados a las necesidades del proyecto y servicio a realizar.
10. Innovación: Buscar y diseñar permanentemente nuevas ideas y soluciones que aporten valor al cliente y al sector.

 

Artículos

Artículo I: De las obligaciones Éticas

El ejercicio profesional está estrechamente condicionado por la “cultura” ética de la organización donde se produce, de cómo sea la ética de las organizaciones va a depender que el profesional encuentre facilidades o dificultades a la hora de asumir sus responsabilidades de profesional en ellas. La empresa consultora tiene la responsabilidad de respetar y de mantener los principios éticos contenidos en el presente Código Deontológico, ejerciendo su función conforme al principio de buena fe, de legalidad y a las normas de la correcta práctica profesional.

“La Ética sin Técnica es vacía, pero la Técnica sin la Ética es ciega” I.Kant

La empresa consultora debe actuar siempre honesta y diligentemente, con competencia, con lealtad al cliente, guardando secreto de cuanto conociere por razón de su profesión.

 

Profesionalidad

Acuerdo de colaboración

El acuerdo de colaboración que formalizamos con los clientes (contrato) y que deberá ser aceptado por ambas partes antes de comenzar la prestación de servicios, recoge claramente, en línea con la normativa aplicable, los siguientes aspectos:


Podemos trabajar conjuntamente con otras empresas prestadoras de servicios, en cuyo caso reflejaremos por escrito la naturaleza de dichas relaciones en el acuerdo de colaboración.
Podremos hacer uso de los trabajos realizados con anterioridad (ofertas, publicaciones, estudios, etc.), citando la fuente de procedencia, en su caso, y siempre que no constituyan conflicto de intereses.
No aceptaremos comisiones o remuneraciones de otro tipo que no sean las pactadas legalmente con los clientes.

Mutua confianza

Objetividad e imparcialidad

Incompatibilidad

Calidad

Confidencialidad

 

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